Asesoramiento legal sobre la Ley de Segunda Oportunidad
¿Tienes dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad?
Agenda una primera consulta informativa.
En esta primera consulta, revisamos tu situación y te explicamos si podrías iniciar un procedimiento legal de exoneración total o parcial de deudas según la Ley de Segunda Oportunidad, siempre en función del cumplimiento de los requisitos legales y de la resolución judicial.
Monzón Abogados
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Despacho colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
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Correo electrónico: info@monzonabogados.es
Aviso Legal
La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento financiero ni una oferta vinculante. Monzón Abogados S.L.P. presta servicios exclusivamente de carácter jurídico. Cualquier solicitud de exoneración queda sujeta a valoración profesional y aprobación judicial, conforme a la legislación vigente.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y a quién puede beneficiar?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas —ya sean particulares o autónomos— reestructurar o incluso eliminar parte de sus deudas cuando no pueden afrontarlas. Su finalidad es ofrecer una nueva oportunidad económica a quienes actúan de buena fe y cumplen los requisitos establecidos por la ley.
¿Cuáles son los requisitos principales para acogerse a esta ley?
Entre los requisitos más comunes se encuentran:
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Ser persona física (no una empresa).
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Estar en una situación real o inminente de insolvencia.
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No haber sido condenado por delitos económicos o contra la Administración.
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Haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores o acreditar la imposibilidad de hacerlo.
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Actuar siempre de buena fe durante todo el proceso.
Cada caso requiere una valoración individual para determinar si se cumplen las condiciones.
¿Qué tipo de deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
La ley puede permitir la exoneración de una parte importante de las deudas privadas, como préstamos personales, tarjetas de crédito o avales. Sin embargo, algunas deudas —por ejemplo, determinadas obligaciones con la Administración Pública o con carácter alimenticio— pueden quedar excluidas. Es necesario analizar la composición de la deuda para saber qué puede cancelarse y qué no.
¿Es necesario perder mi vivienda o mis bienes para acogerme a esta ley?
No siempre. Existen distintas vías dentro del procedimiento que pueden permitir conservar ciertos bienes, especialmente la vivienda habitual, si se cumplen unas condiciones específicas. Todo dependerá de la situación económica, del valor de los activos y de si se opta por la liquidación o por un plan de pagos.
¿Cuánto tiempo puede durar el proceso y qué consecuencias tiene?
La duración varía según la complejidad del caso, el número de acreedores o la carga de trabajo del juzgado. En algunos supuestos puede resolverse en unos meses, mientras que en otros puede prolongarse más. Una vez concluido y concedida la exoneración, el deudor puede recuperar su estabilidad financiera y volver a empezar sin el peso de las deudas que hayan sido canceladas.
Monzón Abogados es un despacho jurídico especializado en Derecho Concursal y Reestructuración Patrimonial. Prestamos servicios de asesoramiento legal en el marco del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a la Ley de Segunda Oportunidad (artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Actuamos en la jurisdicción de Las Palmas, ofreciendo un acompañamiento jurídico riguroso, individualizado y ajustado a los requisitos legales del procedimiento.
Servicios profesionales incluidos:
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Análisis previo de viabilidad jurídica
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Tramitación del expediente de insolvencia
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Redacción del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (si aplica)
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Solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho ante el Juzgado competente
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Representación procesal durante todo el procedimiento
Requisitos legales para acceder:
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Ser persona física (particular o autónomo)
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Situación de insolvencia actual o inminente
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Actuar de buena fe, conforme al art. 487 TRLC
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No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años
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No haber solicitado exoneración en los últimos 2 o 5 años (según modalidad)
¿Qué es la exoneración del Pasivo Insatisfecho?
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es un mecanismo jurídico que permite a un deudor insolvente, previa liquidación de sus activos o aprobación de un plan de pagos, liberarse de determinadas deudas pendientes. Su concesión depende de resolución judicial tras el cumplimiento de requisitos establecidos en la ley.
⚠️Aviso importante: el resultado del procedimiento depende del cumplimiento de los requisitos legales y de la resolución judicial. No es posible garantizar un resultado concreto ni la exoneración total de todas las obligaciones.
Por qué confiar en Monzón Abogados
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Más de 15 años de experiencia en derecho civil y bancario en Canarias.
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Atención cercana, transparente y directa en Las Palmas.
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Acompañamiento completo desde la consulta inicial hasta la resolución judicial

